El Canal de Denuncias en los Ayuntamientos

20.11.2023

Los Ayuntamientos deben tener un Canal de Denuncias que cumpla los requisitos de la Ley 2/2023. Todas las Administraciones Públicas están obligarlas a tenerlo desde el día 13 de junio de 2023. El plazo para que los Ayuntamientos de municipios con menos de 10.000 habitantes lo implanten finaliza el 1 diciembre de 2023.

El Canal de Denuncias no puede confundirse con los buzones de quejas, reclamaciones y sugerencias que hay en muchos Ayuntamientos.

¿Qué es el Canal de Denuncias?

Una herramienta de alerta para denunciar posibles irregularidades o comportamientos ilegales cometidos en el seno del Ayuntamiento. Sirve para prevenir y detectar infracciones o delitos.

¿Dónde está regulado?

En la Directiva (UE) 2019/1937 y en la Ley Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿Qué requisitos debe tener el Canal de Denuncias?

  • Fácil de usar.
  • Accesible para funcionarios, trabajadores del ayuntamiento y cualquier ciudadano que haya sido testigo o tenga conocimiento de la comisión de una irregularidad, infracción o delito dentro del ayuntamiento.
  • Permitir la presentación de denuncias por escrito o de forma verbal.
  • Permitir la presentación y tramitación de denuncias anónimas.
  • Garantizar la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, manteniendo su anonimato, estableciendo para ello todas las medidas de seguridad necesarias.
  • Cumplir con las obligaciones de la normativa de protección de datos.
  • Tener un régimen sancionador adecuado y dentro de los límites legales.
  • Informar y comunicar la existencia del Canal de Denuncias, su funcionamiento y reglas de uso. Debe contar con un reglamento, que deberá ser accesible tanto para miembros del ayuntamiento como para el resto de ciudadanos.
  • Revisar de forma periódica su funcionamiento.
  • Tener designado un responsable o responsables del canal de denuncias, imparciales, que se encargarán de recepcionar y gestionar las denuncias recibidas.

¿Puede gestionar el Canal de Denuncias un proveedor externo?

La Ley permite contratar el servicio del Canal de Denuncias con un proveedor externo en Ayuntamientos que acrediten una insuficiencia de medios propios, tal y como establece el artículo 116.f de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Gestor del Canal recepciona y valora las denuncias, es decir, evaluará si la denuncia debe ser desestimada o, si debe iniciarse una investigación interna.

Las investigaciones internas son competencia del Responsable del Canal o del comité designado para ello. El gestor externo podrá asesorar jurídicamente durante el proceso de investigación y hacer recomendaciones.

El Canal de Denuncias de gestión externa ofrece las garantías adecuadas respecto a independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto.

¿Cómo implementar el Canal de Denuncias del Ayuntamiento?

Siguiendo los siguientes pasos:

  • Elegir y establecer las vías de comunicación, es decir, la vía para presentar las denuncias.
  • Nombrar el Responsable del Canal de Denuncias y el Gestor del Canal.
  • Elaborar el Reglamento del Canal de Denuncias.
  • Elaborar el Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las denuncias recibidas.
  • Llevar un Libro Registro de todas las denuncias, su archivo y su resolución.
  • Comunicar y difundir la existencia del canal de denuncias.

¿Qué pasa si el Ayuntamiento no tiene el Canal de Denuncias?

La Ley establece sanciones por que entorpecer, obstaculizar o impedir el proceso de denuncia e investigación interna, y por tomar represalias contra los denunciantes. También prevé sanciones por cualquier otro tipo de acción que pueda evitar que se hagan denuncias.

Las sanciones pueden alcanzar los 300.000 euros para personas físicas y el millón de euros para entidades jurídicas.

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