SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad permite que cualquier particular, persona física o jurídica (empresario) que está endeudada por diversas causas pueda mirar al futuro con optimismo y recomenzar su actividad liberada del lastre anterior.

El proceso se divide en tres fases:

FASE 1: Acuerdo extrajudicial de pagos.

FASE 2: Concurso Consecutivo.

FASE 3: Exoneración de Pasivos Insatisfechos (2ª Oportunidad).

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La Ley de Segunda Oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de Segunda Oportunidad, entró en vigor tras su aprobación y publicación en el BOE.

La Ley ofrece una oportunidad a las personas que sufrieron un sobreendeudamiento. 

Esta ley modificó la conocida como Ley Concursal, "adaptando" los procesos concursales tradicionalmente ligados a empresas en bancarrota para su aplicación a personas físicas, tanto particulares como autónomos. Esto implica que las personas físicas pueden suspender pagos y declararse "en quiebra". Una empresa, tras la liquidación, desaparecería, mientras que las personas físicas se mantienen, y sin deudas, o con una reducción de las mismas.

Para su aplicación, se exigen determinados requisitos como, por ejemplo, haber actuado de buena fe.

¿Cómo actuar con la Ley de Segunda Oportunidad?

El proceso regulado en la Ley de Segunda Oportunidad tiene dos partes:

  • 1ª. La primera se llama acuerdo extrajudicial de pagos y hace referencia al intento de llegar a un acuerdo con los acreedores.
  • 2ª. La segunda es la vía judicial, en caso de que la extrajudicial no haya tenido éxito. Entonces, se presenta una demanda y el juzgado declara al deudor en concurso de acreedores.

Los pasos del acuerdo extrajudicial de pagos son los siguientes:

  • 1º. Inicio del expediente ante Notario si es persona física no empresario: se completa un formulario de solicitud extrajudicial de pagos, aportando la documentación necesaria.
  • 2º. El Notario pedirá el nombramiento de un Mediador concursal para que compruebe los datos y mande la propuesta de acuerdo extrajudicial a los acreedores.
  • 3º. El mediador convoca a los acreedores en una reunión con el deudor.
  • 4º. Reunión con los acreedores, a la que acuden el deudor, los acreedores y el Mediador concursal. En esa reunión pueden ocurrir dos cosas:
  • Que se llegue a un acuerdo. El Notario lo elevará a escritura pública y el deudor debe cumplir con el plan de pagos adoptado, cerrándose el expediente y publicándolo en el Registro Público Concursal.
  • Que no se llegue a un acuerdo. El expediente se cierra y da comienzo la vía judicial, presentando una demanda de solicitud del concurso de acreedores.

¿Qué deudas se pueden "perdonar"?

No todas las deudas se pueden perdonar. Determinadas deudas hay que pagarlas, como son los gastos que ocasione el procedimiento, las obligaciones de manutención (pensiones alimenticias y otras necesidades básicas) y las deudas contraídas con la Administración Pública (Hacienda y Seguridad Social).

Quedan fuera de la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad las deudas garantizadas con prenda e hipoteca.

La exoneración de particulares puede ser definitiva (Art. 491 TRLC), o parcial/provisional (Art. 493 TRLC). La primera exige pagar una clase de créditos (masa y privilegiados), mientras que la segunda obliga a realizar un plan de pagos y a cumplir el mismo, o parte del mismo, en función de los ingresos que se tengan durante el periodo pactado para su cumplimento.

¿Dónde se solicita la Ley de Segunda Oportunidad?

Para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad hay que acudir a una Notaría y presentar un formulario de solicitud de acuerdo extrajudicial, de forma que el proceso pueda evolucionar y luego, si fuera necesario, terminar en el Juzgado presentado un concurso de acreedores.

¿Por qué hay que acudir a una Notaría antes de presentar la demanda en el Juzgado?

Para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario que el deudor haya conseguido, o intentado, un acuerdo por la vía extrajudicial. Este proceso tiene como objetivo demostrar que el cliente en la siguiente fase judicial actúa con buena fe ante los distintos acreedores, pues antes de acudir a los Tribunales ha intentado la reestructuración de su deuda mediante el ofrecimiento de un plan de pagos.

Si hay un acuerdo extrajudicial, se continuará por esta vía, liquidando los bienes que consten para pagar la deuda, o pactando un plan de pagos con los acreedores.

Si el intento de acuerdo es fallido, y tras dos meses no hay acuerdo alguno, habrá que solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario. El juez decidirá exonerar al deudor de sus deudas ("perdonar" las deudas) siempre que cumpla dos requisitos: demostrar buena fe, y que no tenga dinero ni activos para pagarlas.

¿Qué gastos conlleva la Ley de Segunda Oportunidad?

Es recomendable consultar con abogados, de forma que el proceso se lleve a cabo de la forma más eficaz posible.

Deberán pagarse los honorarios del mediador concursal y del Notario. Incluso, en caso de contar con bienes muebles e inmuebles, habrá que sumar los gastos de las tasas e inscripciones en los correspondientes registros.

Requisitos para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad

Para solicitar la aplicación a la Ley de Segunda Oportunidad en la fase judicial, el juez exigirá dos requisitos antes de decidir si se le exonera de sus deudas.

Estos requisitos son:

  • 1º. Demostrar que es imposible afrontar las deudas por carecer de dinero y activos para ello, así como haber pagado lo máximo posible a los deudores, y liquidado el patrimonio en el concurso.
  • 2º. Que haya habido buena fe. Para ello se consideran aspectos como:
  • El intento previo de negociar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • Que en el concurso de acreedores no se haya considerado "culpable" al deudor, esto es, que su insolvencia no se provocó intencionadamente.
  • Que el deudor no haya sido beneficiario de esta Ley en los 10 años anteriores.
  • Que el deudor no haya rechazado una oferta de trabajo "acorde a su capacidad" en los cuatro años previos a la solicitud del concurso.
  • Que el deudor no haya sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores.
  • Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal durante cinco años.