Requisitos exigidos para deducir por inversión en vivienda habitual las cantidades satisfechas por la amortización de un nuevo préstamo

05.05.2019

En el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), adquirida una vivienda para su destino como vivienda habitual, si se modifica la financiación, sustituyendo el inicial préstamo por otro con mejores condiciones, cancelando el anterior, se mantiene la posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual pero siempre el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Esta es la consulta que resuelve la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas de la DGT en la Consulta Vinculante V0268-19, de 12 de febrero de 2019.

Las cuotas de amortización e intereses, así como otras cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, si dan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan.

Pero es distinto el supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los bienes, sin continuidad directa entre ambos préstamos, porque en este caso si se pierde derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Es el contribuyente quien debe acreditar esta continuidad directa con el nuevo préstamo.

La operación consultada queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La constitución del préstamo está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y la cancelación anticipada del anterior estás sujeta al concepto de actos jurídicos documentados, pero exenta en aplicación del apartado 18 del artículo 45.I.B).

Fuente: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13927-requisitos-exigidos-para-deducir-por-inversion-en-vivienda-habitual-las-cantidades-satisfechas-por-la-amortizacion-de-un-nuevo-prestamo-/