Préstamos y créditos usurarios: las tarjetas revolving

28.04.2020

La sentencia 600/2020 del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 confirmó la condena a Wizink Bank S.A. por el carácter usurario de un "crédito revolving" concedido a un consumidor. 

¿Qué es un crédito revolving?

Es un tipo de préstamo en el que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un "deudor cautivo", y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.

Te contamos el caso.

La demanda contra Wizink Bank S.A.

La entidad fijó un interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82% TAE. Viendo el consumidor que las cuotas a pagar se eternizaban, interpuso una demanda contra Wizink solicitando la condena a Wizink al pago de las cantidades que excedan del total del capital prestado, más los intereses legales. En primera instancia, el consumidor reclamaba:

El fundamento de la petición.

El contratante del crédito justificaba su demanda en que el interés del capital prestado era usurario, pues era notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, invocando los arts. 1, 3 y 9 de la Ley de la Usura, y el art. 6.3 del Código Civil.

La Sentencia de Primera Instancia reconoció que el interés aplicado al préstamo era usurario. Así lo estableció:

La condena en Primera Instancia a Wizink Bank S.A.

El Juzgado apreció que el interés pactado en el crédito revolving era usurario. La demanda fue íntegramente estimada y Wizink Bank S.A fue condenada. El fallo de la sentencia dice:

Wizink Bank S.A. recurrió a la Audiencia Provincial.

La condena no gustó, lógicamente, a Wizink, que recurrió a la Audiencia Provincial.

La Sentencia de la Audiencia Provincial ratificó que no existían razones para imponer al consumidor unos intereses superiores "al normal del dinero".

Por tanto, la Sentencia de la Audiencia Provincial confirmó en lo esencial la sentencia del Juzgado de Primera Instacia que condenó a Wizink.

Wizink Bank recurrió al Tribunal Supremo.

Tampoco gustó a Wizink la sentencia de la Audiencia Provincial, y volvió a recurrir al Tribunal Supremo.

El único argumento que esgrimió Wizink para defenderse fue que el interés del 26% en ese tipo de préstamos al consumo era "el normal".

La doctrina del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo recuerda la doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia 628/2015 de 25 de noviembre, y que resumimos:

1.- Que en los contratos de crédito aparezca en una cláusula la TAE para calcular el tipo de interés no significa automáticamente que se cumpla el requisito de "transparencia" que se exige en los contratos concertados con los consumidores.

2.- Para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria basta que se cumplan los requisitos del art. 1 de la Ley de la Usura de 1908.

Ese artículo de la ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios dice así:

"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos".

3.- Para determinar si un préstamo, crédito u operación similar es usuraria, el interés con el que ha de compararse la operación es "el normal del dinero".

4.- Corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal del dinero en las operaciones de crédito al consumo.

5.- El alto nivel de impagos de los créditos al consumo no es justificación para conceder irresponsablemente préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales.

¿Qué debe entenderse por "interés normal del dinero"?

Esta es la cuestión a la que responde el Tribunal Supremo. ¿Qué referencia hay que tomar para saber si un interés es abusivo? ¿Cuándo es usurario el tipo de interés de un crédito revolving?

En el Fundamento de Derecho Cuarto núm. 1 de la sentencia, el Tribunal Supremo responde:

El Tribunal Supremo confirma la condena a Wizink.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso planteado por Wizink Bank S.A. y confirmó la condena por haber contratado con un consumidor un crédito revolving con un interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82% TAE. Este es el fallo de la sentencia.

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