NUEVAS FORMAS DE ABUSOS BANCARIOS EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS

28.10.2018

En el momento de firmar una hipoteca, la gran mayoría de los bancos ofrecen la posibilidad de contratar un seguro de amortización de la hipoteca. Se trata de un seguro de protección de pagos asociado a la hipoteca, donde el beneficiario es la propia entidad bancaria. En caso de fallecimiento del hipotecado, tomador del seguro, los herederos quedan liberados, total o parcialmente, del pago de la deuda.

Resulta que en no pocas ocasiones, fallecido el hipotecado, el banco trata de quedarse con el inmueble, sin activar el seguro. El fraude lo ha desenmascarado el propio Tribunal Supremo. El Magistrado Presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán alertó del modus operandi de algunas entidades financieras que, cuando fallece el titular de una hipoteca activan los mecanismos de ejecución hipotecaria, DESENTENDIÉNDOSE DEL SEGURO QUE EXIGIERON PARA CONCEDER LA HIPOTECA.

Con esta forma de actuar, una vez muerto el hipotecado, los bancos reclaman el inmueble sin esperar a que los herederos puedan cobrar el seguro de vida que los propios bancos exigieron para otorgar la hipoteca. La entidad bancaria no hace reclamación alguna a la compañia aseguradora y sigue exigiendo a los herederos del difunto las cuotas de la hipoteca. En caso de impago, acuden a la ejecución hipotecaria.

¿Por qué actuan así los bancos? Porque en muchas ocasiones existe una estrecha relación entre la entidad financiera y la aseguradora. Con este sistema, ambas salen beneficiadas: el banco recupera el inmueble o sigue cobrando, y la compañia de seguros no afronta ningún desembolso. Por eso de trata de una doble injusticia.

¿Por qué los bancos se están aprovechado del fallecimiento de las personas para enriquecerse injustamente? Precisamente porque los jueces no saben qué hacer ante esta situación. Entre las causas legales para oponerse a una ejecución hipotecaria no está incluída la existencia de un seguro de vida que permita seguir haciendo frente a los pagos de las cuotas del préstamo hipotecario, y que los herederos disfruten de la vivienda.

Y para mayor perjuicio de los afectados, tampoco es posible recurrir al Tribunal Supremo en estos casos, porque las ejecuciones hipotecarias no son materias recurrribles ante este Tribunal.

El Gobierno tenía que haber tomado cartas en el asunto, e incluir este delicado asunto en la reforma hipotecaria que envió a las Cortes, pero no incluyó esta problemática.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 5 de abril de 2017, pone límetes a este abuso de los bancos y de las compañías aseguradoras, facultando a los herederos de una persona fallecida que tenía contratada una hipoteca para que activen el seguro.

Es imprescindible una reforma legislativa que termine definitivamente con este y todos los abusos bancarios, porque la picaresca y la imaginación no tienen límites.

Fuente: Revista Mutualidad de la Abogacía, Diciembre 2017, pp. 20-21.