LOS INFORMES DE LA POLICÍA NACIONAL NO TIENEN PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. LO RECUERDA LA A.P. DE MADRID.

02.01.2019

El tribunal de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid -en funciones de apelación-, formado por los magistrados José Luis Sánchez Trujillano, Manuel Regalado Valdés y Ramiro Ventura Faci, le ha dejado muy claro a la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, Concepción Jerez, que los informes realizados por la Policía Nacional en el curso de una investigación no gozan de "presunción de veracidad".

"No existe ninguna presunción de veracidad de testigos o peritos y no existe prueba tasada en el proceso penal, por lo que, tal como ordena el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez o tribunal, para dictar la sentencia, debe valorar 'según su conciencia' el conjunto de la pruebas practicadas en el acto de juicio oral", dicen los magistrados en un auto que es al respuesta al recurso de apelación presentado por la abogada Ana Blanco Vázquez de Prada, representante legal de la doctora Elisa Pinto Romero.

Dicho recurso era la respuesta a la decisión de la magistrada Jerez de denegar una diligencia de prueba por la que solicitaban que se identificase las funciones de dos agentes que habían elaborado el "informe de análisis de la conducta" de la doctora Pinto sin haberla siquiera entrevistado.

En este Juzgado se instruye, desde abril de 2014, la causa contra la doctora Pinto, iniciada por el empresario Javier López Madrid, por supuesto acoso y amenazas contra él y su familia.

Previamente, un mes antes, en marzo de ese mismo año -hace 4 años y 9 meses- la doctora Pinto había denunciado al empresario por presunto acoso sexual, amenazas y agresión, un sumario que instruye la magistrada del Instrucción 39, Belén Sánchez.

La doctora Pinto identificó al comisario jubilado, ahora en la cárcel, José Manuel Villarejo, como la persona que la apuñaló en plena calle en 2014. La Sexta.

Esta magistrada dictó, en junio de 2017, una orden de alejamiento que prohibía al comisario José Manuel Villarejo Pérez -desde noviembre de 2017 en prisión preventiva por orden del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional por su implicación en el llamado "caso Tándem"- acercarse a menos de 500 metros de la doctora Elisa Pinto, quien reconoció a este veterano policía como el responsable del apuñalamiento que sufrió en la calle el 10 de abril de 2014.

Fue en 2015 cuando Elisa Pinto señaló en comisaría por primera vez la foto de Villarejo, que supuestamente trabajaba para López Madrid, como la persona que le apuñaló en la calle un año antes.

¿Y qué pasa ahora con Elisa Pinto, víctima de la trama de Villarejo?La doctora Elisa Pinto fue supuestamente víctima del comisario José Manuel Villarejo. Dos causas abiertas en dos juzgados mantienen su vida en vilo.


  • LOS POLICIAS NO TIENEN UN PLUS DE CREDIBILIDAD ANTE EL TRIBUNAL
  • NO SE SIGUIERON LOS TRÁMITES PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS

LOS POLICIAS NO TIENEN UN PLUS DE CREDIBILIDAD ANTE EL TRIBUNAL

Concepción Jerez, la magistrada del Instrucción 26 argumentó -para denegar la petición de conocer quiénes eran los agentes que habían elaborado el informe- que "los informes unidos a las actuaciones son procedentes de organismos oficiales y elaborados en el curso de una investigación llevada a cabo de conformidad con lo acordado, gozando dichos informes de presunción de veracidad, objetividad e imparcialidad".

Los tres magistrados le recuerdan a su compañera el ABC del oficio: "la misma Ley procesal establece que 'las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional' (artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)".

Es decir, que no por ser policías tienen un plus de credibilidad y de autoridad.

Eso lo tiene que decidir el tribunal.

Los tres magistrados añaden en su auto que "No cabe duda que resultan extrañas determinadas circunstancias relacionadas con el informe emitido por la Unidad Central de Inteligencia (UCIC) de la Comisaría General de Policía Judicial, Servicio de análisis, Sección de análisis de conducta, que se autotitula 'Informe preliminar, Operación X- Madrid', compuesto de 9 páginas (folios 1124 a 1132 del Tomo III), informe que no consta firmado ni se menciona por quien está elaborado o redactado".

"Tampoco se especifica el objeto del estudio, ni la cualificación o formación de las personas que lo realizan, ni el método o conocimiento técnico o científico utilizado para llegar a las conclusiones que se realizan", añaden.

De acuerdo con un informe de 10 de julio de 2015 del Grupo de Investigación de la Sección de secuestros y extorsiones, firmado por el inspector jefe Alberto Carba -recientemente ascendido a comisario-, se decidió, a instancias de la magistrada Jerez, que se realizara el citado informe por la Sección de análisis de la conducta de la Unidad Central de Inteligencia Criminal a la doctora Pinto.

"No consta en el contenido del escrito o 'informe preliminar' de la Sección de Análisis de conducta que dicho informe sea un informe pericial, ni tampoco que sea un informe pericial psicológico o realizado por psicólogos", señalan los tres magistrados en su auto.

La doctora Elisa Pinto fue una víctima del comisario José Manuel Villarejo.

NO SE SIGUIERON LOS TRÁMITES PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS

"La designación de peritos tiene unos trámites y unas posibilidades de recusación de los peritos -estableciendo causas legales de recusación- y el adecuado trámite para tal recusación, tanto en fase instrucción como en fase de juicio oral (véanse los artículos 467 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)", detalla el tribunal, antes de ordenar que se lleve a cabo la diligencia solicitada por la abogada de la doctora Pinto.

La letrada Vázquez de Prada señaló en su escrito que en el susodicho "Informe de análisis de la conducta" se había tergiversado información objetiva, "construyendo una acusación basada en datos erróneos y subjetivos en la que pudieran haber entrado en juego otros intereses particulares ajenos al proceso que pudiera determinar la nulidad de determinadas actuaciones y documentos".

Uno de dichos intereses particulares es la circunstancia de que uno de los dos agentes autores de dicho informe es la esposa del inspector jefe Carba.

Según la abogada, el "informe de conducta" fue "realizado por persona sin titulación y experiencia psicología ni peritaje psicológico".

No se basó en pruebas científicas "sino en la supuesta experiencia de quienes lo realizaron, sin describir ni la experiencia ni si la agente 125.756, con una corta experiencia en la Brigada de Extorsiones y Secuestros, la tenía, sin determinar el material utilizado que según dijo el agente 125.756 en el Juzgado de Instrucción, es un método que no se conoce públicamente por ser confidencial, lo que contradice el principio de prueba procesal donde el método utilizado siempre debe ser objetivamente contrastable".

A la magistrada Jerez le corresponde ahora cumplir las órdenes del tribunal de apelación que se resumen en cuatro puntos:

"a) Identificación del puesto de trabajo que ocupan dentro del organigrama, con singularización del puesto dentro del catálogo de puestos de trabajo de la policía, con identificación de funciones;

"b) Si están dados de alta como peritos judiciales y, en su caso, fecha de dada de alta;

"c) Dado que sólo existen 3 formas de adjudicación de puestos (concurso, libre designación y comisión de servicios), que se identifique cual ha sido la modalidad por la que han accedido al puesto;

"d) Si fueron adscritos en comisión de servicios o por libre designación para desempeñar la función de analistas de la personalidad, desde cuándo, y quien fue el funcionario que les comisionó".

Fuente:https://confilegal.com/20181230-la-a-p-de-madrid-declara-que-los-informes-elaborados-por-la-policia-nacional-no-tienen-presuncion-de-veracidad/