Intereses de demora abusivos en préstamos celebrados con consumidores

28.05.2020

La Sentencia del TJUE de 7 de agosto de 2018 confirmó la doctrina del TS sobre los intereses de demora abusivos en préstamos celebrados con consumidores.

La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de agosto de 2018 se pronunció sobre los intereses de demora de los préstamos hipotecarios respondiendo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona en dos asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17.

INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO

Por otro lado, la mencionada cuestión prejudicial se pregunta sobre las circunstancias que deben tenerse en cuenta para examinar el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas de las condiciones generales que fijan el tipo de interés de demora aplicable y sobre las consecuencias que tendría tal declaración de abusividad. En primer lugar el TJUE analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia y después expone su criterio así como las consecuencias jurídicas si se declarasen abusivos.

El Tribunal Supremo refiriéndose a préstamos personales celebrados con consumidores estableció en Sentencias de 22 de abril, 7 y 8 de septiembre de 2015 que eran abusivos los intereses de demora que superaran en dos puntos el interés remuneratorio. Esta doctrina se hizo extensiva a los préstamos hipotecarios en las Sentencias de 23 de diciembre de 2015, 18 de febrero de 2016 y 3 de junio de 2016.

Partimos de la diferencia entre intereses remuneratorios e intereses de demora, mientras los primeros son aquellos que se cobran como remuneración por la entrega de un capital en concepto de préstamo, los segundos tienen carácter indemnizatorio y se cobran cuando el consumidor incumple sus obligaciones de pago.

En sentido similar, la segunda cuestión prejudicial se planteó por el Tribunal Supremo (Asunto C-94/17) en un caso en el que un consumidor celebró con el Banco Sabadell un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda familiar. En la fecha de los hechos, el interés se devengaba al tipo del 4,75% y el contrato establecía que los intereses de demora se calcularían al tipo del 25%. El consumidor, que se había retrasado en los pagos, interpuso una demanda contra el Banco solicitando que se declarara nula esta última cláusula por entender que era abusiva.

Posición del TJUE:

EL TJUE señala que la Directiva 93/13 no se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuestionada en el litigio principal, conforme a la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.

El TJUE señala que si bien esta jurisprudencia del TS no parece formar parte de las disposiciones más rigurosas que los Estados miembros pueden adoptar a fin de garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores con arreglo a la Directiva 93/13, ya que no tiene fuerza de ley ni constituye una fuente del derecho, la elaboración de un criterio jurisprudencial responde al objetivo de protección de los consumidores que persigue la citada Directiva. De ésta se desprende que su finalidad no es tanto garantizar un equilibrio contractual global entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato como evitar que se produzca un desequilibrio entre esos derechos y obligaciones en detrimento de los consumidores.

CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE ABUSIVIDAD

El TS cuestionó si la declaración de nulidad del interés moratorio debía conllevar la nulidad de la cláusula del interés remuneratorio. El TJUE considera también en esta Sentencia que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la jurisprudencia del TS cuestionada en los litigios principales, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

El TJUE recuerda que, según la Directiva, cuando el juez nacional detecta una cláusula contractual abusiva únicamente está obligado a dejarla sin aplicación para que no produzca efectos vinculantes frente al consumidor, pero no está facultado para variar su contenido.

En definitiva, el objetivo de la Directiva consiste en proteger al consumidor y en restablecer el equilibrio entre las partes del contrato, dejando sin aplicación las cláusulas declaradas abusivas y manteniendo, en principio, la validez de las restantes cláusulas del contrato en cuestión.

Fuente: Abogacía.