Instrucciones para aplazamientos de deudas con la Agencia Tributaria

16.03.2020
El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece la concesión de aplazamientos del pago de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado para todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de autónomos y pymes cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior (cuantía limitada a 30.000 euros).


Entre las deudas tributarias aplazables por este sistema se incluyen las derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. a) Plazo de seis meses.
  2. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

En la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria están las instrucciones para solicitar el aplazamientos.

Click aquí para ver las instrucciones.