Incumplir el pacto de no competencia post-contractual puede salir caro

17.03.2020

El trabajador solicitó su baja voluntaria en la compañía y, ocho días después, suscribió un contrato de trabajo con una competidora.

Un trabajador ha sido condenado a devolver a su antigua empresa lo percibido en concepto de no competencia post-contractual y tendrá que pagar, además, el 50% de la retribución percibida en el ejercicio anterior a la extinción de su contrato.

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por un trabajador que incumplió un pacto de no competencia post-contractual. En un reciente auto, de fecha 18 de julio de 2019, el Alto Tribunal convalida la declaración de incumplimiento del pacto y la obligación del empleado de (i) devolver las cantidades satisfechas por la empresa en concepto de compensación por la no competencia post-contractual (algo que el empleado había observado antes del litigio) y (ii) el pago de un 50% de la retribución percibida en el ejercicio anterior a la extinción contractual.

La dirección letrada del trabajador había interpuesto el recurso alegando la nulidad del pacto de no competencia post-contractual, incumplido por el empleado, y las consecuencias que al mismo se aparejaban.

Los hechos sobre los que versaba la controversia eran los siguientes: (i) el trabajador desempeñaba sus tareas como jefe de Grandes Cuentas en una empresa editorial, (ii) su contrato de trabajo incluía una cláusula en la que se regulaba la obligación de no competencia post-contractual, por término de un año, percibiendo una compensación del 50% de la mayor de las siguientes cantidades: (a) el salario fijo mensual en el mes anterior a la resolución contractual o (b) el importe resultante de dividir entre doce la cuantía de la retribución variable devengada en el último ejercicio, (iii) en caso de incumplimiento de la obligación de no competencia post-contractual, se preveía que el trabajador (a) devolviese las cantidades satisfechas por la compañía en concepto de no competencia post-contractual, (b) abonase a la empresa una cantidad equivalente a la retribución percibida o que hubiera podido percibir en el último año de vigencia del contrato y (c) satisficiese la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento y (iv) la empresa se reservaba la facultad, unilateral, de desistir del pacto de no competencia post-contractual en los 15 días siguientes a la extinción del contrato, liberándose del abono de la compensación previamente expuesta y habilitando al trabajador para competir libremente en el mercado.

El empleado solicitó su baja voluntaria en la compañía y, ocho días después, suscribió un contrato de trabajo con una competidora. Durante el periodo de no competencia post-contractual, la empresa satisfizo el importe pactado en concepto de compensación por ésta y el empleado procedió a su devolución con carácter previo a la celebración del juicio de instancia.

La empresa formuló demanda ante el juzgado de lo social, reclamando, tanto la declaración de incumplimiento del pacto de no competencia post-contractual, como el abono de un importe de 89.245,07 euros (en concepto de retribución percibida por el empleado en el ejercicio anterior a la extinción de su contrato) y 153.697,53 euros (en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación de no competencia post-contractual, vinculados al incremento de cancelación de suscripciones originado tras la baja voluntaria del jefe de Grandes Cuentas).

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró (i) el incumplimiento de la obligación de no competencia post-contractual, (ii) la validez parcial de la cláusula antes expuesta (entendiendo como nula la facultad unilateral de la empresa de desistir del mismo pero la validez del resto de la cláusula), y (iii) condenó al trabajador, además de a la devolución de los importes percibidos (que ya habían sido objeto de devolución previamente al juicio), a satisfacer a la compañía un importe de 89.245,07 euros.

El fallo de la sentencia de instancia entendía que no cabía imponer la indemnización reclamada, en concepto de daños y perjuicios, toda vez que no había quedado suficientemente probado el nexo causal entre las cancelaciones de las suscripciones y la marcha del trabajador a la competencia.

Disconformes con el pronunciamiento, tanto el trabajador como la compañía, recurrieron en suplicación el fallo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente el Recurso del trabajador, reduciendo la condena a 44.622,53 euros, la mitad de lo previsto en la cláusula, entendiendo que la cláusula de no competencia post-contractual era desproporcionada (al prever por la observancia del pacto una compensación del 50% del salario y, para su incumplimiento, la devolución del 100% del salario y la eventual indemnización por daños y perjuicios). La sala suplicatoria desestimaba el recurso de la compañía, haciendo suyos los razonamientos sobre la falta de prueba suficiente sobre la causalidad entre la baja voluntaria del empleado y la cancelación de las suscripciones.

Frente a este pronunciamiento, y como se anticipaba previamente, se alza en casación el trabajador y el Alto Tribunal inadmite su actuación, por falta de cumplimiento de los requisitos e identidades legales para viabilizar el recurso, confirmando la sentencia dictada, en su día, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

De este modo, la conducta del trabajador, suponiendo un incumplimiento del pacto de no competencia post-contractual, le acarreó, además de la devolución de las cantidades que había venido percibiendo por la compañía durante el año de no competencia post-contractual, la obligación de abonar a ésta un 50% del salario percibido en el año anterior a la resolución de su contrato.

Fuente: ElDerecho.com