La Zona Azul de Arcos de la Frontera

16.11.2019

Si se verifica que el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera implantó la zona azul donde nunca debió hacerlo, ¿tendrían los ciudadanos que han pagado indebidamente, derecho a la devolución de esos importes, con los intereses? ¿Y podrán reclamar también quienes fueron "multados" en la zona azul?

La prensa ha publicado estos días que el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) suspende el servicio de cobro por estacionar en la calle (zona azul).

Se trata de una decisión política sobre la que hay un trasfondo jurídico, y que por tanto tendrá sus consecuencias legales. Todo apunta a que la Administración pública en Arcos, en este aspecto, ha tenido un funcionamiento que jurídicamente se califica como anormal.

Las noticias hablan de que en el fundamento de la decisión del Ayuntamiento están las desavenencias entre la empresa que gestiona un parking público de la ciudad y el Ayuntamiento, que se comprometió en su día a prohibir el estacionamiento en una zona que durante años ha estado sujeta al pago de una tasa por aparcar (zona azul).

Al fin y al cabo, los perjudicados por esta situación son los ciudadanos. Algunos nos han planteado si:

  • Se podrá exigir al Ayuntamiento la devolución de los ingresos indebidos por estacionar en una zona azul que nunca debió existir.
  • Se podrán reclamar los daños y perjuicios sufridos activando la exigencia de Responsabilidad Patrimonial a la Administración (en adelante, RPA), conforme a la ley 39/2015 (Procedimiento de las AAPP) y la Ley 40/2015 (de Régimen Jurídico del Sector Público), en cuyo artículo 32 se establecen los principios de estas reclamaciones.


Con la información que tenemos aún es pronto para responder a estas cuestiones con acierto.

La ley establece con meridiana claridad que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".

Es importante tener en cuenta que una eventual reclamación al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera por los pagos en la zona azul (daños ocasionados) debe ser consecuencia directa de una actuación u omisión imputable al propio Ayuntamiento, y que los ciudadanos perjudicados no tenían "el deber jurídico de soportar", (así lo regula el artículo 34 de la misma Ley 40/2015). Esto es lo que se denomina la "antijuricidad" del daño sufrido, que ocurre cuando se acredita que la Administración no actuó respetando unos márgenes razonables y razonados, tal y como ha reiterado el Tribunal Supremo en diversas sentencias. Por eso, es importante saber a ciencia cierta a qué obedece la retirada repentina de la zona azul, antes de actuar.

El caso de la zona azul de Arcos de la Frontera es muy singular. Si se verifica que el Ayuntamiento implantó la zona azul donde nunca debió hacerlo, los ciudadanos que han pagado indebidamente, tendrán derecho a la devolución de esos importes, con los intereses. Y quienes fueron "multados" en la zona azul, igualmente podrán reclamar.