Diez propuestas para regular el cargo de 'compliance officer'

24.10.2019

El comité jurídico de la WCA, integrado por empresas y bufetes, ha redactado un borrador del estatuto sobre la figura del oficial de cumplimiento.

¿A qué se dedica un compliance officer? Si detecta un delito, ¿a quién se lo tiene que comunicar? ¿Quién le protege si tiene que investigar a sus propios jefes?A pesar de la importancia que tiene el oficial de cumplimiento normativo en las compañías tras la reforma del Código Penal, en España no existe un estatuto que regule esta figura.

La World Compliance Association (WCA) ha redactado un borrador de una normativa, formada por 261 artículos, para que sea debatida por diferentes operadores jurídicos y llegar a un texto de consenso que sea remitido al Ministerio de Justicia. El comité jurídico que ha preparado el documento está integrado por profesionales de empresas como Porsche, Axa, Makro, Havas, así como de los bufetes DLA Piper y Círculo Legal. Las diez principales directrices de la propuesta son:

1. Código ético. Para ejercer como oficial de cumplimiento, será preciso acreditar la adhesión a un código ético o de conducta específico y correspondiente a la función de cumplimiento. Los colegios profesionales que, en su caso, se constituyan o, en tanto estos no existan, las asociaciones profesionales de ámbito nacional legalmente constituidas, deberán elaborar y poner a disposición de sus miembros un código ético. La adhesión habrá de ser completa, incondicional y quedará registrada en el colegio o asociación correspondiente.

2. Capacitación técnica. Podrán ejercer quienes tengan una licenciatura universitaria superior y un título de programa de postgrado en cumplimiento cursado en institución académica o asociación de profesionales, homologado por el Ministerio de Educación y Cultura.

3. Prohibiciones. No podrán desempeñar la función de oficial de cumplimiento los incapacitados mediante resolución judicial firme; las personas físicas o jurídicas inhabilitadas para el ejercicio del comercio o, específicamente, para el desempeño profesional de este puesto mediante resolución judicial firme; quienes formen o hayan formado parte de los órganos rectores o de administración de entidades condenadas; y las personas físicas con antecedentes penales no cancelados.

4. Incompatibilidades. No podrán ocupar este puesto los funcionarios, cargos públicos o el personal laboral al servicio de la Administración Pública, respecto al ejercicio de la función para entidades de derecho privado; y los cargos electos de partidos políticos y representantes ante las Cortes Generales u órganos de representación política autonómica o local.

5. Diligencia. Se entenderá ejecutado el deber de diligencia profesional cuando el oficial de cumplimiento haya actuado de acuerdo con las competencias y responsabilidades que tenga expresamente asignadas, de buena fe, sin estar incurso en situación de conflicto de interés personal, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

6. Independencia. Actuarán en el ejercicio de sus funciones con independencia. Serán designados y, en su caso, destituidos, por el órgano rector o de administración de la entidad. Esta facultad será indelegable. Además, no podrán ser destituidos, sancionados, trasladados u objeto de ningún menoscabo de sus derechos laborales, administrativos o expectativas profesionales o de carrera, por hechos relacionados con el desempeño de su trabajo, salvo en el caso de que incurran en dolo, negligencia grave o incumplimiento contractual.

7. Derecho de acceso. El compliance officer gozará de plena autonomía en el ejercicio de su función y de acceso directo e inmediato, en la medida que sea necesario para el ejercicio de la misma, a todas las áreas de negocio de la entidad, incluida la dirección y el órgano rector o de administración, sin necesidad de autorización previa.

8. Responsabilidad. El profesional responderá frente a la entidad por los daños causados por dolo, negligencia grave o incumplimiento grave, incurridos en el ámbito de actuación que tenga establecido.

9. Protección. Cuando consideren que la alta dirección de la entidad mantiene un nivel de riesgo de incumplimiento normativo inaceptable, o que existen indicios de actuaciones contrarias a la legalidad, deberán ponerlo en conocimiento inmediato y por escrito del órgano de administración. Cuando se trate de actuaciones que pudieran ser constitutivas de infracción penal, esta comunicación servirá para liberar al oficial de cumplimiento de la obligación de informar a un juez o al Ministerio Fiscal, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

10. Secreto profesional. En el ejercicio de sus funciones, se hallan sujetos a secreto profesional. Estarán dispensados de declarar como testigo en lo aquello que se relacione con el desarrollo de sus funciones y sobre los hechos atribuidos a la entidad o a las personas por las que ésta deba responder penalmente.

Fuente: Expansión.