Conozca las 5 cláusulas abusivas más habituales tras la modificación de la ley de arrendamientos urbanos

19.04.2019

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El pasado 6 de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que ha modificado la Ley de Arrendamientos Urbanos estableciendo una mayor protección legal para el inquilino de vivienda.

A pesar de habernos dotado de una norma más tuitiva con los derechos del inquilino de vivienda, puede que en su contrato de alquiler existan cláusulas abusivas que vulneren la normativa legal. Las cláusulas abusivas más habituales son las siguientes:

1º) Reparaciones de la vivienda: el art. 21 de la LAU establece que es obligación del arrendador realizar las reparaciones y obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando los desperfectos se deban a un mal uso, o salvo que se trate de pequeñas reparaciones que exijan el uso ordinario de la vivienda que sean de poca entidad económica (ej. reponer un cristal roto, reponer la cisterna del inodoro, etc.).

Son cláusulas abusivas las que obligan al arrendatario a asumir la reparación de las instalaciones de agua, gas, y/o electricidad de la vivienda, del calentador, de las tuberías, o de los aparatos de aire acondicionado.

2º) Indemnización por desistimiento: si en su contrato figura una indemnización superior a la legal prevista en el art. 11 de la LAU para el caso de desistimiento del contrato tras los 6 primeros meses de contrato, que la ley fija en una mensualidad de renta por año que reste por cumplir del contrato - prorrateándose en su caso los períodos inferiores al año, es una cláusula abusiva, y por tanto es nula de pleno derecho, de tal forma que en este caso si usted desiste del contrato no vendrá obligado a pagar si quiera la indemnización legal antedicha ya que es como si la cláusula nunca hubiera existido.

3º) Actualización de la renta: el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha establecido una limitación legal consistente en que el incremento producido como consecuencia de la actualización de renta no podrá exceder de la variación anual que experimente el IPC.

Si bien esta nueva limitación legal no afecta a los contratos celebrados con anterioridad a 6 de marzo de 2019, son en todo caso- también para los contratos de fecha anterior - cláusulas nulas por abusivas las que prevén escalonamientos anuales de renta, las que establecen aumentos anuales porcentuales, y/o las que establecen que en caso de que la variación anual del IPC sea negativa no se puede actualizar la renta a la baja.

4º) Gastos comunitarios: el art. 20.1 de la LAU permite que el arrendador pueda repercutir una parte de los gastos comunitarios de la vivienda al inquilino, pero no su totalidad, ya que el coste de los servicios y suministros repercutibles en los inquilinos no comprende

todos los necesarios para el mantenimiento y conservación del edificio, sus instalaciones y servicios, sino únicamente los que redunden directamente en beneficio de éste, como por ejemplo, gastos propios de los servicios (portería, conserjería), suministros (electricidad de las zonas comunitarias; ascensor-montacargas; calefacción central, agua caliente, interfono, medidas de seguridad, etc.), pero no por ejemplo, los honorarios de administración, los honorarios de abogado de litigios de la Comunidad, los gastos de obras de reparación en el inmueble, los gastos de mejoras, etc.

5º) Gastos de gestión inmobiliaria: a partir de 6 de marzo de 2019 los gastos de gestión inmobiliaria deben ser asumidos íntegramente por el arrendador si este es una persona jurídica. Así pues, en estos casos es nula toda cláusula que establezca que debe pagar el inquilino algún gasto por el asesoramiento, gestión, búsqueda, o intermediación en el arrendamiento de la vivienda alquilada.

Si su contrato de alquiler contiene una cláusula abusiva puede usted interponer una demanda judicial contra el arrendador para que el juez declare la nulidad de la cláusula, así como exigir judicialmente la devolución de los pagos realizados en cumplimiento de dicha cláusula nula, siempre y cuando no haya transcurrido un plazo superior a cinco años - diez años en el caso de inmuebles radicados en Cataluña - desde que realizó dicho pago.

Fuente: https://www.expansion.com/juridico/opinion/2019/04/08/5cab63d122601d310d8b456e.html